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Qué exige el artículo 5(4), qué cambió el 12 August 2026 y cómo es un informe de ensayo que se pueda usar.
Una especificación que antes quedaba discretamente en segundo plano ahora se comprueba a nivel del proveedor. Desde el 12 August 2026, el reglamento europeo de envases hace exigible el límite de metales pesados que lleva años vigente, y los compradores que preparan un expediente de conformidad piden a su proveedor de desecantes que lo documente. Esto es exactamente lo que dice la norma y cómo es un informe de ensayo conforme.
Reglamento (EU) 2025/40 — el Reglamento sobre envases y residuos de envases, o PPWR — artículo 5(4):
la suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente procedentes de sustancias presentes en el envase o en los componentes del envase no deberá superar 100 mg/kg.
De esa frase se desprenden tres cosas:
El número no es nuevo. Un límite combinado de 100 mg/kg para estos mismos cuatro metales se ha aplicado al envase en la UE durante años en virtud de la Directiva 94/62/EC, que el PPWR deroga y sustituye. Lo que cambió es el marco que lo rodea.
Desde el 12 August 2026, con el nuevo reglamento:
Ese último punto es la razón de que esto haya pasado de ser una cuestión de laboratorio a una cuestión de compras. La obligación no es solo cumplir: es poder demostrar que se cumple, durante años después.
Que un sobre desecante se considere en sí mismo un envase depende de cómo se comercialice y de la definición que se aplique; esa es una cuestión para su propio asesor normativo, y aquí no pretendemos resolverla.
Lo que no está en duda es la realidad comercial. Un sobre desecante viaja dentro del envase que el comprador está declarando. Cuando ese comprador reúne un expediente técnico conforme al Annex VII, el sobre forma parte de lo que está poniendo en el mercado de la UE. Por eso pide a su proveedor de desecantes la documentación sobre metales pesados: no porque una norma nombre los sobres en concreto, sino porque necesita poder responder por todo el sistema de envase.
Si le piden esa documentación, no le están pidiendo algo inusual. Le están pidiendo pruebas.
La vía establecida es el ensayo de laboratorio del material frente a los cuatro metales y, después, la conservación del informe. En la práctica, un informe de metales pesados utilizable indica:
Nuestros sobres desecantes de arcilla han sido ensayados frente al artículo 5(4) del PPWR por SGS. Los cuatro metales — cadmio, plomo, mercurio y cromo hexavalente — se informaron por debajo del límite de detección.
El informe es SZXEC26005243502, emitido el 16 September 2026. Los compradores que lo necesiten para su propio expediente del Annex VII pueden solicitarnos el documento completo; se lo enviaremos tal como se emitió, no como un resumen.
Compre usted a nosotros o a cualquier otro, estas cinco preguntas separan un informe real de una frase tranquilizadora:
El número no es nuevo. El mismo límite combinado de 100 mg/kg para plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente se ha aplicado en virtud de la Directiva 94/62/EC, que el PPWR sustituye. Lo nuevo es que ahora es exigible en virtud del Reglamento (EU) 2025/40 desde el 12 August 2026, con documentación técnica exigida conforme al Annex VII.
Sí. El límite de metales pesados del artículo 5(4) se aplica al envase en general, no solo a los envases en contacto con alimentos. Las restricciones de PFAS introducidas al mismo tiempo son las que se limitan a los envases en contacto con alimentos.
Significa que la concentración estaba por debajo del límite de detección del laboratorio para ese metal, no que el metal esté ausente. Pregunte siempre cuál es ese límite: un límite de detección muy inferior a 100 mg/kg le da un resultado sólido, mientras que uno cercano a él le da muy poco.
Según el PPWR, la documentación técnica elaborada conforme al Annex VII debe conservarse durante cinco años para los envases de un solo uso y diez años para los envases reutilizables.
Que un sobre esté o no dentro del ámbito depende de la definición y de cómo se comercialice, así que trátelo como una cuestión para su asesor normativo. El motivo práctico es que el sobre viaja dentro del envase que usted declara, así que los compradores piden las pruebas como parte de su propio expediente. Tener el informe es lo que le permite responder.
Si necesita nuestro informe de ensayo del PPWR para su expediente de conformidad, indíquenos el mercado y el uso final y le enviaremos el documento junto con la especificación.